Los países al elaborar y aplicar sus estrategias o planes de acción nacionales, deben abordar, entre otras cosas, los factores indirectos de la deforestación y la degradación forestal, las cuestiones de la tenencia de la tierra, la gobernanza forestal, las consideraciones de género y las salvaguardas, asegurando la participación plena y efectiva de los interesados, como los pueblos indígenas y las comunidades locales. (Decisión 1 de COP 16)
¿Perú ya tiene un Plan de Acción o Estrategia Nacional REDD?
Sí, en Perú se denomina Estrategia Nacional de Bosques y Cambio Climático, a cargo del Ministerio del Ambiente.
Raíces del Plan de Acción o Estrategia Nacional REDD en el Acuerdo de Cancún (COP16)
- Las Partes que son países en desarrollo y que quieran adoptar medidas de mitigación, deben elaborar un plan de acción o estrategia nacional. (Decisión 1/CP.16, Párrafo 71(a))
- Estas partes, al elaborar y aplicar sus planes o estrategias nacionales, son instadas a abordar factores indirectos de la deforestación y degradación forestal, cuestiones de la tenencia de tierra, consideraciones de género y las salvaguardas, asegurando participación plena y efectiva de los interesados. (Decisión 1/CP.16, Párrafo 72)
- Las Partes que son países desarrollados son instadas a apoyar, a través de vías bi o multilaterales, la elaboración de estrategias o planes de acción, políticas y medidas nacionales y la realización de actividades de fomento de capacidad -seguidas de la aplicación correspondiente- que podrían entrañar actividades adicionales de fomento de capacidad, desarrollo y transferencia de tecnología y demostración basada en resultados, incluido el examen de las salvaguardas (Decisión 1/CP.16, Párrafo 76).
- Si las Partes que son países en desarrollo desean recibir apoyo para diseño y aplicación de enfoques de política alternativos, pueden considerar la elaboración de estrategias o planes de acción nacionales para ejecución de actividades mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, con el fin de apoyar la gestión integral y sostenible de los bosques (Decisión 16/CP.21, Párrafo 5(a)).
- Las Partes que son países en desarrollo deben considerar factores impulsores de deforestación y degradación forestal en contexto de elaboración y aplicación de estrategias y planes de acción nacionales (Decisión 15/CP.19, Párrafo 1).