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Nivel de Referencia Nacional de Emisiones Forestales

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El Perú presentó a la CMNUCC para la evaluación técnica, en diciembre de 2015, la propuesta de Nivel de Referencia de Emisiones Forestales (NREF) para reducir las emisiones por deforestación en la Amazonía Peruana, aspirando a dar una contribución positiva a las acciones de mitigación en el sector forestal reduciendo las emisiones procedentes de la deforestación, de acuerdo con sus circunstancias nacionales y capacidades respectivas (MINAM 2015a)1.

a) Alcance y fronteras del NREF

El alcance del nivel de referencia es sub-nacional, debido a que evalúa solamente en el bioma Amazónico, y consiste en una medida interina, mientras se desarrolla la transición hacia un NREF nacional. Además, este NREF evalúa solamente los niveles de deforestación, incluyendo solo emisiones de CO2 por deforestación bruta, así como, contabiliza los reservorios de biomasa arbórea aérea y biomasa subterránea2. Sin embargo, el actual nivel de referencia, bajo el enfoque escalonado, puede ser revisado y mejorado según la disponibilidad de datos, metodologías y apoyo adecuado. De esta manera se pueden incorporar datos actualizados y/o de mayor precisión y mejores metodologías y, donde sea apropiado, reservorios adicionales2. En el corto plazo se espera contar con los niveles de referencia para los bosques estacionalmente secos y los bosques andinos.

b) Información utilizada para la construcción del NREF

Para la generación del NREF se necesita contar con dos insumos claves: datos de actividad y factores de emisión3, el primero se refiere a la cuantificación de los impactos sobre el uso o el cambio de uso del suelo; mientras que los factores de emisión se refieren al coeficiente que cuantifica las emisiones o remociones de gases de efecto invernadero, en unidades toneladas de carbono o CO2 equivalente por unidad de área, vinculadas a las actividades sobre el uso y cambio de uso del suelo (IPCC, 2006). Para el caso del NREF presentado recientemente por el país a la CMNUCC, los datos de actividad reflejan básicamente la información de deforestación histórica; los cuales han sido generados en el sub – módulo de deforestación del módulo de monitoreo de la cobertura de bosques. Los factores de emisión, por su parte, fueron calculados a partir de un esfuerzo de integrar parcelas disponibles y generadas por diferentes instituciones a nivel nacional con la finalidad de construir estimados de carbono ajustados a la realidad nacional.

En el futuro, para obtener los factores de emisión, el módulo de monitoreo de la cobertura forestal se apoyará del actualmente en ejecución Inventario Nacional Forestal (INF), el cual es liderado por el MINAGRI a través del SERFOR de forma coordinada con el MINAM, SERNANP y Gobiernos Regionales. Se tiene previsto que el INF se ejecute de modo permanente con ciclos sucesivos de 5 años cada uno, a base de una medición por paneles (INF, 2014).

El NREF se construyó proyectando linealmente las emisiones históricas (2001-2014) de GEI relacionadas a la deforestación hacia el periodo 2015-2020, esta proyección tiene como resultado: una tasa anual al 2014 de 177.570 y al 2020 de 202.400 ha/año; esto, en toneladas de emisiones anules, representa al 2014 un total de 81, 565,316 tCO2eq y al 2020, 93, 703,903 tCO2eq (MINAM 2015a).

De forma paralela, el Perú viene desarrollando umbrales específicos para programas de pagos por resultados, los que estarán vigentes durante la fase inicial de implementación de REDD+ (2015-2020). Para el caso de la Declaración Conjunta de Intención suscrita con Noruega y Alemania se aplicará un nivel de referencia basado en el promedio histórico de las emisiones forestales. Se utilizará también el promedio histórico de emisiones, en este caso con un ajuste del 0,1% anual, como nivel de referencia del programa de emisiones reducidas registrado por el Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF por sus siglas en inglés), específicamente para acceder a recursos del Fondo de Carbono, para las regiones de San Martín y Ucayali.

1 Ministerio del Ambiente. (2015a). Presentación de Perú de un Nivel de Referencia de Emisiones Forestales (NREF) para reducir las emisiones por deforestación en la Amazonía Peruana. Lima, Peru: MINAM.

2 Adaptado del texto original de la ENBCC que cita a MINAM 2015a

3 Directrices del IPCC, versión revisada en 1996

Raíces del Nivel de Referencia de Emisiones Forestales en el Acuerdo de Cancún (COP16)

  • «Los enfoques subnacionales, cuando se apliquen, deberán constituir un paso hacia el desarrollo de enfoques, niveles de referencia y estimaciones nacionales» (Decisión 2/CP.13, Anexo, Párrafo 7)
  • Las Partes que son países en desarrollo deberían hacerlo de manera transparente, considerando datos históricos y circunstancias nacionales al establecer los niveles de referencia de emisiones forestales (Decisión 4/CP.15, párrafo 7)
  • De conformidad con las circunstancias nacionales, los niveles nacionales de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles nacionales de referencia forestal podrían ser una combinación de los niveles subnacionales de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles subnacionales de referencia forestal. (Decisión 1/CP.16, párrafo 71(b))
  • La presentación de información sobre los niveles de referencia debe incluir: datos históricos, de manera íntegra y transparente; información transparente, completa, coherente y exacta, incluida la información metodológica, que se utilizó al elaborar los niveles de referencia; la inclusión -o motivo de omisión- de reservorios y gases y las actividades enumeradas en el párrafo 70 de la decisión 1/CP.16, que se incluyeron en los niveles de referencia; y la definición de bosque utilizada al elaborar los niveles de referencia, acompañada de una explicación de por qué y cómo se eligió esta (Decisión 12/CP.17, Anexo).
  • Decisión 13/CP.19, Anexo
  • Las Partes aceptaron que la medición, notificación y verificación de emisiones forestales debe contener «datos transparentes y coherentes, tanto a lo largo del tiempo como con los niveles de referencia de las emisiones forestales»; que «los resultados de la aplicación (…) de las medidas de mitigación», medidos con respecto a los niveles de referencia de las emisiones forestales, se expresen en toneladas de dióxido de carbono equivalente por año; que estos datos y las metodologías puedan ser mejorados con el tiempo sin dejar de mantener coherencia con niveles de referencia establecidos o actualizados; y que haya «coherencia en cuanto a las metodologías, las definiciones, la exhaustividad y la información facilitada entre el nivel de referencia evaluado y los resultados de la aplicación de las medidas» de mitigicación aplicadas por las Partes (Decision 14/CP.19, párrafo 3, 4, 5, 11(a), y Anexo)
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